ZONA DE DESASTRE. SANTA FE Y ENTRE RÍOS
INCLUYEN VENCIMIENTOS EN LOS BENEFICIOS
RES. GRAL. N° 1.649 / 2.004
(AFIP)
Independientemente de lo normado por la RG 1.627, que reguló los requisitos, plazos y condiciones a observar por los contribuyentes y responsables radicados en la zona declarada de desastre en Santa Fe y Entre Ríos, para acceder a los beneficios del Dto. 1.386/01, ahora la AFIP dictó la Resolución General 1.649. En ella se dispone que los contribuyentes citados cuyo cierre de ejercicio comercial opere entre el 1/9/03 al 31/10/04 gozan del beneficio de exención de los impuestos y recursos de la seguridad social acordados por el citado Decreto. A fin de acceder a la liberalidad los interesados deben presentar la documentación pertinente dentro de los próximos 30 días hábiles en la dependencia del organismo donde se encuentren inscriptos.