10/03/2004

ZONA DE DESASTRE. SANTA FE Y ENTRE RÍOS INCLUYEN VENCIMIENTOS EN LOS BENEFICIOS RES. GRAL. N° 1.649 / 2.004 (AFIP)

Independientemente de lo normado por la RG 1.627, que reguló los requisitos, plazos y condiciones a observar por los contribuyentes y responsables radicados en la zona declarada de desastre en Santa Fe y Entre Ríos, para acceder a los beneficios del Dto. 1.386/01, ahora la AFIP dictó la Resolución General 1.649. En ella se dispone que los contribuyentes citados cuyo cierre de ejercicio comercial opere entre el 1/9/03 al 31/10/04 gozan del beneficio de exención de los impuestos y recursos de la seguridad social acordados por el citado Decreto. A fin de acceder a la liberalidad los interesados deben presentar la documentación pertinente dentro de los próximos 30 días hábiles en la dependencia del organismo donde se encuentren inscriptos.

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  • 365-Am-BO-ResGral1649-ZonadeDesastre-10-03-04.pdf Descargar