VIGENCIA DE LOS FORMULARIOS DE CARTA DE PORTE
PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS
RES. GRAL. AFIP 2.205/07
-Federación de Acopiadores de Cereales-
NOTA SOCACOP
Cuando esta Federación de Acopiadores, a través de sus distribuidores, hace entrega de formularios, ya se ha cumplido todo el proceso de análisis que realiza la AFIP y ONCCA, respecto de los usuarios solicitantes y en consecuencia, al nominarse dicha documentación, se imprime en los mismos la fecha de vencimiento que otorga la AFIP.
Frente a dudas que se plantearon en el mercado sobre un tema tan claro, como es la fecha de vencimiento de estos documentos, y a fin de dilucidar lo prescripto por el art. 8 de la Res. AFIP 2.205/07, se encomendó a nuestro asesor jurídico la confección de un dictamen que aclarara el alcance de dicho artículo.
Asimismo y de acuerdo a lo dictaminado se aclara que la validez de los formularios alcanza hasta la medianoche del día que figura en el casillero de vencimiento, fecha que es otorgada por la AFIP.