04/07/2002

Ventas de insumos en dólares antes del 06/01/02: Forma de cancelar -Res. Conj. N° 143/02 y 24/02 de los Ministerios de Economía y de la Producción, respectivamente.- Derogación de la Res. N° 10 del Min. de Economia.-

Se establece un mecanismo de cancelación para la liquidaciones de las operaciones de comercialización de insumos agropecuarios con contenido importado realizadas en dólares estadounidenses antes del 06/01/02, se cancelaran a la cotización del dólar tipo comprador - Banco de la Nación Argentina - vigente al momento del efectivo pago al acreedor, con la deducción a los distintos productos indicados en la tabla del Art. N° 1 de la Resolución Conjunta. En caso de abonarse con el uso de las tarjetas de créditos , las obligaciones se consideran totalmente canceladas y las facturas realizadas en pesos no pueden sufrir ninguna modificación. La presente norma rige a partir del 04/07/02 y para las operaciones que aún no han sido canceladas. A opinión de nuestra Entidad existe una falta de conocimiento de implicar las operaciones de planes canjes mediante el sistema aplicado en el Art 1 , no teniendo razón, ya que el productor debe al acreedor cantidad de granos a devolver y suma de dinero, quizás lo corrector es que en vez de usar el término operaciones de canje sea operaciones de pago en especie por factura de insumos en dólares estadounidenses. Otro tema , que nos sumerge en la duda legislativa es para aquella operaciones realizadas en pesos con cláusulas ajustes dólar insertadas en la factura de ventas. Y por último seguimos sosteniendo que la forma más equitativa de un justo arreglo es el método de la cerealización de las facturas impagas ya sean estas expresadas en pesos o pesos con ajuste del dólar o en dólares estadounidenses.

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  • 277-Am-Bo-res143-y-res24-02-produAgricola-04-07-02.pdf Descargar