31/08/2026

Traslado de Semillas | Resolución N° 475/2026

Síntesis:
Se dispone que a partir del 1° de Octubre de 2026 será válida la utilización de la carta de porte de semillas para el traslado de semilla en proceso de fiscalización de las especies cuya producción granaria se traslada obligatoriamente con carta de porte. Asimismo, a partir del 1° de Diciembre de 2026 será obligatorio el uso de la carta de porte de semillas para el traslado de semilla en procesos de fiscalización de las especies cuya declaración de Información Productiva en el Sistema de Información Simplificado Agrícola se realiza con apertura por variedad.
 
Efectos Sobre el Acopio:
Importante.
 
Normas Relacionadas:
Ley N° 20.247, Decreto N° 2.183/1991. Resolución N° 52/2009.
 

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