Transporte de Granos | Resolución General Conjunta N° 5.821/2026
Síntesis:
Se adecuan las Resoluciones Generales Conjuntas N° 5.017 y N° 5.235 y su modificatoria, a los fines de contemplar la necesidad de que los operadores se encuentren registrados y sus plantas habilitadas en el sistema SISA, para que se proceda a la autorización de las respectivas cartas de porte. Asimismo, se elimina la obligación de utilizar la “Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios”, cuando se trate de mercaderías entregadas en planta o trasladadas mediante ductos, cintas transportadoras y cualquier otro medio de transporte terrestre.
Efectos Sobre el Acopio:
Muy Importante.
Normas Relacionadas:
Resoluciones Generales Conjuntas N° 5.017 y N° 5.235 y su modificatoria.
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