04/05/2007

TRANSPORTE DE CARGAS REBAJAS SOBRE EL VALOR DE LA TARIFA DE PEAJE DECRETO Nº 455/2007

Se disponen rebajas sobre el valor de la tarifa de peaje que deben abonar aquellas personas físicas y jurídicas que presten servicios de transporte de carga por automotor en los términos de la Ley Nº 24.653, (Transporte Automotor de Cargas), para determinados vehículos, en los Corredores Viales Nacionales Concesionados. La Secretaría de Transporte, sobre la base de la información suministrada por el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.) respecto al transporte de cargas por automotor y en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, liquidará las compensaciones por rebajas de tarifas que correspondan. A tal efecto propiciarán conjuntamente el procedimiento de determinación de acreencias, pago y condiciones para acceder y mantener el derecho a la rebaja de tarifas, siendo obligatorio entre estas últimas la inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.), el cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social pertinente, como asimismo, la regularidad de la situación del personal de conducción. El beneficio previsto tendrá un plazo de implementación de 30 días, contados a partir de la fecha de su publicación, debiéndose aplicar el primer día hábil del mes subsiguiente al transcurso de dicho plazo.

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  • 529-Am-BO-Dec455-07-TransportedeCargas-04-05-07.pdf Descargar