Síntesis:
Se sustituye el Art. 2º de la Resolución N° 884/2018, estableciéndose que las unidades de transporte de carga del tipo camión con acoplado o tractor con semirremolque, debidamente inscriptos en el Registro Único de Transporte Automotor a la fecha del dictado de la presente y mientras se mantenga la titularidad registral, que cuenten con una relación potencia efectiva al freno, peso bruto total combinado, igual o superior a 3,25 y menor a 4,25 Caballos Vapor Din/t, se encontrarán habilitadas para circular con un peso bruto total combinado de hasta 40 toneladas, siempre que lo realicen sobre infraestructuras viales planas sin ondulaciones ni pendientes, hasta el 3 de Diciembre de 2026, debiendo realizar la Revisión Técnica Obligatoria en períodos de 6 meses. Operado el plazo establecido precedentemente estas unidades podrán circular como camiones rígidos o en equipos, siempre que la relación potencia efectiva al freno y el peso bruto total combinado de hasta 37,5 toneladas, sea igual o superior a 4,25 Caballos Vapor Din/t.