PROVINCIA DE SANTA FE
Considerando que la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Santa Fe dicto el Dictamen N° 211 / 2.003 que expresa que para los transportista de la Provincia de Santa Fe y que realicen transporte de carga únicamente en la jurisdicción de Santa Fe, no es obligación de inscribirse en el R.U.T.A - Registro Único de Transporte Automotor ? de la Nación, con motivo que la Provincia de Santa Fe no ha adherido a la ley Nacional de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653.-
Se adjunta Dictamen N° 211 de la Subsecretaría de Transporte de Santa Fe
PROVINCIA DE CÓRDOBA.
Para el caso de la provincia de Córdoba, la legislación establece la inscripción en el Registro de carga ( Art. 59 ? Ley N° 8.560) para las unidades de transporte de carga en la Jurisdicción de la Provincia de Córdoba. Pero al no estar reglamentado el mencionado artículo, no tiene aplicación. En conclusión, para las unidades de transporte de carga que operan únicamente dentro de la jurisdicción de la Provincia de Córdoba no se inscribe en el R.U.T.A , ni en la Provincia. con motivo que la Provincia de Córdoba no se adhirió a la ley Nacional de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653.- Pero debe realizar la Inspección técnica vehicular.( I.T.V.), por un sentido de prevención antes las compañías de seguros por accidentes de transito.
Conclusión:
No obstante, como el transporte de granos es básicamente interprovincial, en particular el de la jurisdicción de Córdoba, por ser una Provincia mediterránea, se concluye que tanto para las unidades de transporte contratadas en otras Provincias, como en la nuestra ? transporte propio y de terceros -, es indudablemente e inevitable la obligación de estar inscripto en el R.U.T.A .-