18/07/2002

SUSPENDEN TRANSITORIAMENTE CAUSAS LEGALES DE REDUCCIÓN O PERDIDA DE CAPITAL SOCIAL DE LAS EMPRESAS

A través del dictado del Decreto 1269/02 el Gobierno Nacional ha suspendido la aplicación de dos artículos de la Ley de Sociedades Comerciales que obligaban a reducir (en un caso) ó a la pérdida (en el otro) del capital social de las empresas regularmente constituidas bajo la Ley de Sociedades Comerciales. Esta medida es de carácter transitorio y rige hasta el día 10 de diciembre de 2003. - La suspensión en la aplicación del inciso 5º del artículo 94 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales impide que la sociedad comercial se disuelva por pérdida del capital social, mientras que al suspenderse la aplicación del artículo 206 de la Ley 19.550 se evita la reducción obligatoria de capital cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50 % del capital. - La medida se fundamenta en la prolongada recesión que sufre nuestro país, lo que potencia el riesgo de que las sociedades comerciales registren pérdidas de su capital social.

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  • 279-Am-BO-dec1269-SociedadComercial-18-07-02.pdf Descargar