SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3/2005
-Inspección General de Justicia-
La Inspección General de Justicia mediante la Resolución General Nº 3/2005 dispuso que las sociedades por acciones, de responsabilidad limitada o establecidas bajo un tipo desconocido por las leyes argentinas, constituidas en el extranjero que soliciten la inscripción en el Registro Público de Comercio, para actuar en la Argentina, deberán identificar a los titulares de su capital accionario, bajo pena de negárseles el registro.