22/12/2003

SISTEMA DE REFINANCIACIÓN HIPOTECARIA. REGLAMENTACIÓN DECRETO N° 1.284 / 03

El Poder Ejecutivo a través del Decreto 1.284/03 reglamentó la Ley 25.798 que creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria. Como se recordará el mismo es de carácter opcional, y tiene como fin paliar la situación de los deudores hipotecarios afectados por la devaluación, tomando el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria a su cargo la deuda pendiente. Resultan beneficiarios los mutuos que no superen $ 100.000 que pertenezcan a personas físicas o sucesiones indivisas, que el derecho real de hipoteca se haya constituido para destinar los fondos a la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de viviendas y que la misma sea única y familiar. El mutuo debe encontrarse en mora entre el 1/1/01 al 11/9/03, mantenerse en dicho estado a la fecha, y el citado incumplimiento debe haber habilitado al acreedor a intentar la vía ejecutiva o los procedimientos previstos en la Ley 24.441, Título V. Entre otros temas la reglamentación define como acreditar la situación de sucesión indivisa, el destino del mutuo, la forma de ejercer la opción, la evaluación del monto de la hipoteca, etc.

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  • 354-Am-BO-Dec1284-SistRefHipotecaria-22-12-03.pdf Descargar