29/07/2002

SERA OBLIGATORIA LA INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS (INCLUYE A LOS ACOPIADORES QUE POSEAN CAMIONES) EN EL REGISTRO DE TRANSPORTE A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE ESTE AÑO

La Secretaría de Transporte de la Nación, a través de la Resolución 74/02, ha reglamentado los distintos aspectos que hacen a la creación y funcionamiento del Registro Único de Transporte Automotor (R.U.T.A.). La entrada en vigencia de este nuevo instituto administrativo será el día 1º de Noviembre de 2002, fecha desde la cuál será obligatoria la inscripción en el mismo para todas las empresas y vehículos que efectúen transporte nacional e internacional de cargas. La inscripción será un requisito indispensable para que los transportistas gocen de los descuentos en peajes y en combustibles (existentes o a existir en el futuro). Deberá inscribirse en el R.U.T.A todas las personas físicas o jurídicas que realicen transporte o servicios de transporte de cargas, entendiéndose dicha obligación a cada vehículo afectado en particular. - A los efectos de la inscripción los transportistas deberán presentar la documentación requerida en los arts. 6º ( para cada persona física o jurídica) y 7º (para cada vehículo afectado) de la Resolución 74/02 ante entidades representativas del sector (cámaras de transportistas, etc.), quiénes actuarán en forma delegada por el Registro (R.U.T.A.) a manera de centro de recepción, siendo estas instituciones las que entregarán al transportista inscripto el certificado y una tarjeta de almacenamiento electrónico de datos no pudiendo cobrar más de 10 pesos por cada inscripción. Por otra parte, la misma resolución prevé un régimen de presentación espontánea para aquellos operadores del transporte de cargas que hayan cometido infracciones pasibles de multas por parte de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. El régimen reduce hasta en un 80 % los importes de las multas impuestas.

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  • 281-Am-RES74-TRANSPORTENACIONAL-29-07-02.pdf Descargar