SEMILLAS
SUSTANCIAS COLORANTES
RESOLUCIÓN Nº 687/2005
-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos-
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos ratifica por medio de la presente Resolución la obligatoriedad de incluir sustancias colorantes en los productos agroquímicos y agrobiológicos utilizados para el tratamiento de semillas prevista en el Artículo 3º de la Resolución Nº 1.122/94, prohibiéndose la comercialización de granos destinados a consumo mezclados con semillas u otros granos que hayan sido coloreados artificialmente, cualquiera fuere la causa del tratamiento. También se establece que la sola presencia de un grano entero y/o pedazo de grano coloreado artificialmente en una partida de cereales, oleaginosas o legumbres, será suficiente para considerarla fuera de estándar o base de comercialización e iniciar el sumario correspondiente al propietario o remitente del lote. Esta medida se toma teniendo en cuenta que la República Popular China ha efectuado un reclamo como consecuencia de haber encontrado granos coloreados artificialmente en un buque cargado con soja proveniente de nuestro país.