SEMILLAS
REQUISITOS PARA PROVEEDORES DE SEMILLAS DE MAIZ
RESOLUCIÓN Nº 328/2007
-Instituto Nacional de Semillas-
Por medio de la presente Resolución el Instituto Nacional de Semillas deja sin efectos la Resolución Nº 285/2007, por medio de la cual se dispuso que los proveedores o distribuidores de semillas solo podrán entregar semilla de maíz con los eventos acumulados NK603 y MON810, a aquellos usuarios que hayan suscripto la Declaración Jurada por la que se obligan a canalizar su producción de maíz al consumo interno dentro del territorio de la Republica Argentina o en su defecto a informar al acopiador, exportador o industrializador en forma fehaciente y previo a su entrega, la presencia de estos eventos en su producción.