24/09/2007

SEMILLAS REQUISITOS PARA LOS PROVEEDORES O DISTRIBUIDORES DE SEMILLA DE MAÍZ RESOLUCIÓN Nº 285/2007 -Instituto Nacional de Semillas-

Se dispone que los proveedores o distribuidores de semillas solo podrán entregar semilla de maíz con los eventos acumulados NK603 y MON810, a aquellos usuarios que hayan suscripto la Declaración Jurada que como Anexo forma parte de la presente, por la que se obligan a canalizar su producción de maíz al consumo interno dentro del territorio de la República Argentina o en su defecto a informar al acopiador, exportador o industrializador en forma fehaciente y previo a su entrega, la presencia de estos eventos en su producción.

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