06/10/2003

SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN COMBUSTIBLES LÍQUIDOS REGULAN INFORMACIÓN A SUMINISTRAR SOBRE PRECIOS EN PLANTA DE DESPACHO RES. N° 606 /003 (Secretaria de Energía)

La Secretaría de Energía, a través de la Resolución 606/03, dispuso que todos los operadores que comercialicen naftas sin plomo, con plomo, virgen; gasolina; solvente; aguarrás; gas oil; diesel oil y kerosene y resulten sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural, deberán informar los precios en planta de despacho de cada uno de los productos citados. La información deberá emitirse según la modalidad de operadores en régimen de reventa a estaciones de servicio o el que corresponda, utilizando a tal fin el instructivo que se acompaña. La Secretaría de Energía publicará periódicamente en su página web la información recibida.

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  • 343-Am-BO-Res606-03-Combustibles-06-10-03.pdf Descargar