SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
REGULAN INFORMACIÓN A SUMINISTRAR SOBRE PRECIOS
EN PLANTA DE DESPACHO
RES. N° 606 /003
(Secretaria de Energía)
La Secretaría de Energía, a través de la Resolución 606/03, dispuso que todos los operadores que comercialicen naftas sin plomo, con plomo, virgen; gasolina; solvente; aguarrás; gas oil; diesel oil y kerosene y resulten sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural, deberán informar los precios en planta de despacho de cada uno de los productos citados. La información deberá emitirse según la modalidad de operadores en régimen de reventa a estaciones de servicio o el que corresponda, utilizando a tal fin el instructivo que se acompaña. La Secretaría de Energía publicará periódicamente en su página web la información recibida.