SANIDAD VEGETAL
INSCRIPCIÓN DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS EN EL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
DISPOSICIÓN CONJUNTA Nº 1/2008 y 41/2008
-Dirección Nacional de Protección Vegetal y Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria-
Se establecen las fechas y el modo en que comenzará a regir la obligatoriedad de la inscripción de los productores agrícolas en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios RENSPA.