RESOLUCIÓN N° 725 ? MINISTERIO ECONOMÍA : COMBUSTIBLES. GAS LICUADO. ADECUAN TASAS.
La Resolución 725/02 del Ministerio de Economía reestableció el valor del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural, aplicable sobre el gas licuado de uso automotor en estaciones de servicio y en estaciones de carga para flotas cautivas. En el primer supuesto se fijó por cada litro un valor equivalente al 78% del Impuesto sobre los Combustibles aplicable sobre la nafta sin plomo de más de 92 RON, mientras que para el segundo se estableció un valor equivalente al 72% del Impuesto sobre los Combustibles aplicable al gas oil.