27/09/2002

RES. N ° 76 -Secretaria de Energía :TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE GAS - OIL EN ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS

GAS OIL. ALMACENAMIENTO EN ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS. La Secretaría de Energía por Resolución 76/02 autorizó en establecimientos agropecuarios la instalación de tanques para almacenamiento de gas oil para consumo propio, al aire libre, confeccionados con polietileno de mediana o alta densidad, debiendo responder los materiales y construcción a normas internacionales. Tendrán una capacidad máxima de 5 metros cúbicos y podrán emplazarse hasta tres unidades por establecimiento, disponiéndose los requisitos, condiciones y control que deben reunir los tanques e instalaciones.

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