28/06/2023

Reiteramos: Programa Incremento Exportador

REENVIAMOS.

Programa Incremento Exportador

 

Señor Acopiador: luego de un análisis de las distintas resoluciones del Programa Incremento Exportador para Soja y Economías Regionales  concluimos que:

Como la fecha de vencimiento del Programa Incremento Exportador es el 31/5, entendemos que la presentación de las declaraciones juradas de dichas mercaderías  (Anexo 1 Res. 155/2023) deberán realizarse hasta el 30/6 siguiendo el mismo procedimiento que para la soja.

Reiteramos que estas declaraciones juradas que vencen el 30/6 deberán realizarse en los mismos términos que lo hicieran para el programa Soja 2.

Es decir toneladas de liquidaciones primarias de granos iguales o mayores a las liquidaciones secundarias previas al 31/5/2023.

Al igual que el programa soja 2 se deberán informar los montos respectivos de las LPG Y LSG reales.

En síntesis todo igual que las declaraciones juradas realizadas para el programa soja 2

Seguiremos informando 

Federación de Centros de Acopiadores

Acopiadores de Córdoba