Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial | Resolución N° 69/2024
Síntesis:
Se deroga la obligación de inscribir la actividad de “Comprador de Granos y/o Derivados Granarios para Consumo Propio” en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial. La medida será operativa a partir de los treinta días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial, siendo obligatoria la inscripción en el RUCA durante dicho periodo.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Resolución N° 21/2017.
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