14/06/2022

Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial | Resolución N° 162/2022

Síntesis:
Se dispone entre las obligaciones emergentes de la inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial, el pago del arancel anual correspondiente a la actividad, así como las multas que le hubieren sido aplicadas y se encontraren firmes. Además, se establece ante incumplimientos, la posibilidad de disponer la suspensión preventiva del operador y/o establecimiento, del mencionado Registro, manteniéndose la misma hasta la regularización de la situación que la motivara. Recordamos que la inscripción en el RUCA es obligatoria para ejercer las actividades establecidas en el mismo, por lo que su falta implicará imposibilidad de ejercer o continuar ejerciendo la actividad respectiva, con la consecuente prohibición de obtener documentación oficial para operar comercialmente. 
 
Efectos Sobre el Acopio:
Muy Importante.
 
Normas Relacionadas:
Resolución N° 21/2017.
 

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  • Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial | Resolución N° 162/2022 Descargar
  • Cuadro Tarifario Orientativo (incluye tarifa orientativa recalculada) Descargar
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