21/02/2006

REGISTRO PARA ORGANISMOS VEGETALES RESOLUCIÓN Nº 71/2006 -Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Se exceptúa por el plazo de noventa días corridos del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución Nº 39/2003 y su complementaria Nº 46/2004, a todos aquellos que produzcan y/o comercialicen los materiales correspondientes a variedades de híbridos que contengan GA21, aprobados por Resolución Nº 640/2005. Recordemos que por medio de las mencionadas Resoluciones la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, creó bajo su jurisdicción el Registro Nacional de Operadores con organismos vegetales genéticamente modificados, en el cual deben inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que experimenten, importen, produzcan, multipliquen y/o realicen cualquier actividad con tales organismos no autorizados para su comercialización en el país.

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  • 467-Am-BO-Res71-06-SAGPA-Semillas-21-02-06.pdf Descargar