Programa Incremento Exportador |
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Señor Acopiador: luego de un análisis de las distintas resoluciones del Programa Incremento Exportador para Soja y Economías Regionales concluimos que:
Como la fecha de vencimiento del Programa Incremento Exportador es el 31/5, entendemos que la presentación de las declaraciones juradas de dichas mercaderías (Anexo 1 Res. 155/2023) deberán realizarse hasta el 30/6 siguiendo el mismo procedimiento que para la soja. Reiteramos que estas declaraciones juradas que vencen el 30/6 deberán realizarse en los mismos términos que lo hicieran para el programa Soja 2. Es decir toneladas de liquidaciones primarias de granos iguales o mayores a las liquidaciones secundarias previas al 31/5/2023. Al igual que el programa soja 2 se deberán informar los montos respectivos de las LPG Y LSG reales. En síntesis todo igual que las declaraciones juradas realizadas para el programa soja 2 Seguiremos informando |