16/12/2022

Programa de Incremento Exportador | Resolución N° 220/2022

Síntesis:
Se prorroga la presentación de la Declaración Jurada por los sujetos adheridos al Programa de Incremento Exportador hasta el día 20 de Enero de 2023. Asimismo, se dispone que quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del mencionado programa mediante Liquidaciones Secundarias de Granos, deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por Liquidaciones Primarias de Granos o comercializadas en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, en los términos del Artículo 11 del mencionado Decreto N° 787/22.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Leyes N° 21.453, N° 26.351, Decretos N° 1.177/1992, N° 444/2017 y N° 787/2022, Resoluciones N° 128/2019, N° 174/2022.

Nota de la Federación de Centros de Acopiadores

Estimados:

Tal como lo anticipamos hace unas horas, la Secretaría de Agricultura emitió la Res.  220/22 donde se hacen modificaciones a la anterior 174,  que a su vez había introducido trabas a la operatoria de los acopiadores.
En nuestra nota al Ministro le indicamos las anomalías generadas y por supuesto le solicitamos la necesidad de su urgente modificación.

La Res 220/22 introduce las modificaciones solicitadas, eliminando la obligatoriedad de tener primarias perfeccionadas solamente entre el 28/11 y el 30/12. 

La única obligación que subyace es tener primarias acumuladas por volúmenes que amparen las nuevas ventas (LSG) del programa.

Además introduce a las operaciones del MATBA como constancia de compras que amparen las ventas.

Recomendamos su lectura .

Afortunadamente las gestiones de esta Federación tuvieron los resultados que permitirán a los acopiadores operar la soja con mucha flexibilidad , en las condiciones normales de la comercialización granaria y sin el riesgo de ser
sancionados con la eliminación del Rucca.

Seguiremos informando.

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