Programa de Incremento Exportador | Decreto N° 28/2023
Síntesis:
Se establece que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el Inciso c) del Apartado 2 del Artículo 10 del Código Aduanero, Ley N° 22.415, y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 80 % a través del Mercado Libre de Cambios, debiendo el exportador, por el 20 % restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Ley N° 22.415.
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