05/08/2004

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS AGRÍCOLAS NACIONALES NO CULTIVADOS TRADICIONALMENTE RESOLUCIÓN Nº 512/2004 -SENASA-

Por medio de la Resolución Nº 512/2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se establece que los productos y subproductos agrícolas nacionales no cultivados tradicionalmente, para los cuales no exista una tolerancia nacional expresa del principio activo, podrán comercializarse sólo si el Codex Alimentarius contempla una tolerancia para el residuo de que se trate, y la evaluación de riesgo al consumidor no indique riesgos considerados inaceptables.

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  • 386-Am-BO-Res512-04-ProducySubproducAgirc-05-08-04.pdf Descargar