13/03/2007

PRODUCCION LACTEA COMPENSACION RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 39/2007 y Nº 9/2007 -Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario-

Se dispone que la compensación y el aporte no reintegrable contemplados en las Resoluciones Nº 40/07 y Nº 61/07, alcanzará a la leche bovina fluida sin procesar con destino a la industrialización a través de alguno de los operadores lácteos con inscripción habilitante vigente en el Registro de Operadores Lácteos creado por la Resolución Nº 1.621/06, y proveniente de los productores tamberos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio nacional, que se encuentren inscriptos en el Registro que a tal efecto cree la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

Descargar documentos

  • 522-Am-BO-ResConj39y9-07-ProductAgrop-13-03-07.pdf Descargar