PRODUCCIÓN DE SEMILLAS
ARANCEL
RESOLUCIÓN Nº 10/2005
-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos-
Se dispone que las solicitudes de producción de semillas de maíz genéticamente modificadas, transformadas a través de eventos no aprobados para su comercialización en la Republica Argentina y aprobada su siembra por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, deberán abonar la suma de $ 150 por hectárea sembrada. El mencionado arancel será abonado al Instituto Nacional de Semillas, en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de la elevación del informe de siembra, a efectos de hacer frente a las erogaciones que por todo concepto se devenguen del operativo de control de los materiales sembrados. La presente Resolución deroga y reemplaza a la Resolución Nº 265/05.