27/12/2005

PRODUCCIÓN AGROPECUARIA FAENA DE ANIMALES RESOLUCIÓN Nº 68/2005 -Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos-

Se sustituye el texto del Artículo 3° de la Resolución Nº 645/05, modificado por las Resoluciones Nros. 729/05 y 906/05, suspendiéndose el faenamiento comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) a partir del 1 de Noviembre de 2005 de animales cuyo peso sea menor a 260 kilogramos en pie; a partir del 1 de Marzo de 2006 de animales cuyo peso sea menor de 280 kilogramos en pie y a partir del 1 de Mayo de 2006 de animales cuyo peso sea menor de 300 kilogramos en pie. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se abstendrá de emitir el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) con destino a faena que involucre las categorías establecidas en el Artículo 3° de la presente resolución y a partir del 1 de Mayo de 2006 a las categorías mamones y terneros (machos y hembras). La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1 de Noviembre de 2005.

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  • 459-Am-BO-Res68-05-ProducAgrop-27-12-05.pdf Descargar