PERITOS CLASIFICADORES DE CEREALES
INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO
RESOLUCIÓN Nº 550/2006
-Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario-
Las personas físicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con el recibo, entrega, clasificación, identificación, conservación y almacenaje de cereales, oleaginosas y legumbres y sus subproductos, deberán inscribirse inicialmente y renovar anualmente su inscripción en el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosas y Legumbres creado por Resolución Nº 694/05 , ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.
Los requisitos a cumplimentar por los interesados para acceder a su inscripción inicial en el Registro están especificados en la presente Resolución.