31/03/2006

PERITOS CLASIFICADORES DE CEREALES INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO RESOLUCIÓN Nº 550/2006 -Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario-

Las personas físicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con el recibo, entrega, clasificación, identificación, conservación y almacenaje de cereales, oleaginosas y legumbres y sus subproductos, deberán inscribirse inicialmente y renovar anualmente su inscripción en el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosas y Legumbres creado por Resolución Nº 694/05 , ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Los requisitos a cumplimentar por los interesados para acceder a su inscripción inicial en el Registro están especificados en la presente Resolución.

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