28/07/2006

NOVEDADES FISCALES EL BCRA CAMBIO NORMATIVA DE IDENTIFICACION DE PERSONAS EN COMPRAVENTA DE DIVISAS

A partir del 1/06/06 estaba prevista la entrada en vigencia de la Comunicación "A" 4.519 del Banco Central de la República Argentina que introdujo cambios a su par la Comunicación "A" 3.471 en cuanto a la operatoria y requisitos a cumplir en las operaciones de compra venta de divisas en entidades autorizadas para ello. Tales cambios implican la obligación de registrar en los boletos de compra o venta de cambio el número de documento o CUIT o CUIL de los clientes que realicen tales operaciones en las entidades financieras o en casas o agencias de cambio, las que a su vez deberán confirmar la veracidad de la información a través de una consulta al Padrón Único de Contribuyentes de la AFIP, a través de la página web de dicho organismo. Sin embargo, la obligación se prorrogó hasta el 1 de agosto. Y ahora, a pocos días de la fecha, el BCRA emitió la Comunicación "A" 4.550 modificando lo dispuesto por su similar 4.519 en dos aspectos. Por un lado las personas físicas residentes en el país quedan sometidas al régimen en la medida que las operaciones superen los $ 5.000 por día y por entidad y por otro, se simplifica la consulta para la validez de los datos de las personas físicas o jurídicas intervinientes. Se acompaña el texto de la nueva comunicación.

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