NOVEDADES FISCALES
CONSIGNATARIOS DE CEREALES
ALÍCUOTA
ACOPIO Y COMERCIALIZACIÓN DE CEREALES POR CUENTA DE TERCEROS
DICTAMEN N° 55/04 (D.A.T.)
? IVA ?
La alícuota reducida del 50 % de la tasa general del IVA, prevista en el art. 28 inc. a) punto 5 de la Ley, resulta aplicable a los conceptos liquidados en ocasión de la comercialización de cereales por cuenta de terceros tales como comisiones, gastos de almacenaje y fletes.