11/03/2005

NOVEDADES FISCALES CONSIGNATARIOS DE CEREALES ALÍCUOTA ACOPIO Y COMERCIALIZACIÓN DE CEREALES POR CUENTA DE TERCEROS DICTAMEN N° 55/04 (D.A.T.) ? IVA ?

La alícuota reducida del 50 % de la tasa general del IVA, prevista en el art. 28 inc. a) punto 5 de la Ley, resulta aplicable a los conceptos liquidados en ocasión de la comercialización de cereales por cuenta de terceros tales como comisiones, gastos de almacenaje y fletes.

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  • 417-Am-NovFisc-Dic55-04-ConsigdeCereales-11-03-05.pdf Descargar