MULTAS
MULTAS APLICABLES POR INFRACCIÓN A LA LEY DE SEMILLAS Nº 20.247
RESOLUCIÓN Nº 260/2005
-Instituto Nacional de Semillas-
A través de la Resolución Nº 13/2004 se estableció como monto mínimo de las multas aplicables por infracción a la Ley Nº 20.247, el equivalente en pesos, del valor que como grano, correspondiera al volumen de la mercadería en infracción, para el caso de Cereales y Oleaginosas no híbridos, y el 50% del valor de la semilla, para el resto de las especies. Ahora por la presente se incorpora a la mencionada Resolución que la autoridad de aplicación al establecer la multa, podrá apartarse de los valores mencionados, si existieren circunstancias que considere especiales.