MOLINOS HARINEROS
DISPONEN REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN
DE LA MATRICULA
RESOLUCIÓN N° 653 / 2.004
? S.A.G.P y A .-
La Secretaría de Agricultura, por medio de la Resolución 653/04, dispuso los requisitos de deberán cumplir los operadores e industriales que hayan obtenido su inscripción en el Registro de Industrias y Operadores de la Molienda de trigo, a los efectos de realizar la renovación anual de la matrícula. A tales fines precisa las formalidades y condiciones a cumplir según se trate de molino harinero, usuarios de la molienda de trigo o depósito harinero. Asimismo, la norma modifica a su par 36/02 que oportunamente reglamentó el registro señalado, adecuando gran parte de su normativa. Dado el tenor de la reforma sería una buena ocasión para dictar un texto único y ordenado.