02/08/2004

MOLINOS HARINEROS DISPONEN REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA MATRICULA RESOLUCIÓN N° 653 / 2.004 ? S.A.G.P y A .-

La Secretaría de Agricultura, por medio de la Resolución 653/04, dispuso los requisitos de deberán cumplir los operadores e industriales que hayan obtenido su inscripción en el Registro de Industrias y Operadores de la Molienda de trigo, a los efectos de realizar la renovación anual de la matrícula. A tales fines precisa las formalidades y condiciones a cumplir según se trate de molino harinero, usuarios de la molienda de trigo o depósito harinero. Asimismo, la norma modifica a su par 36/02 que oportunamente reglamentó el registro señalado, adecuando gran parte de su normativa. Dado el tenor de la reforma sería una buena ocasión para dictar un texto único y ordenado.

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  • 386-Am-BO-Res653-04-MolinosHarineros-02-08-04.pdf Descargar