15/03/2005

MODIFICAN RESOLUCIÓN 994/05 OBLIGACIÓN DE INFORMAR DIARIAMENTE CARTAS DE PORTE EXCEPCIÓN PARA AQUELLAS PLANTAS DE ACOPIO CON CAPACIDAD PARA 4.900 TONELADAS O MENOS ? FLEXIBILIZAN PLAZO PARA INFORMAR DISPOSICIÓN ONCCA Nº 1.104/05

A través de la Disposición 1.104/05 la ONCCA ha resuelto modificar la 994/05 del mismo organismo, la que obliga a aquellos operadores cuya capacidad de almacenamiento (distribuidas o no en más de una planta de acopio) sea igual o superior a 40.000 toneladas, a informar a la dirección afipgranos@mecon.gov.ar el detalle de las cartas de porte recibidas por los ingresos de granos producidos durante el día anterior a la declaración. Con la modificación introducida por la disposición que adjuntamos, los operadores a que hacemos referencia en el párrafo anterior tendrán la opción de no suministrar información diaria de las Cartas de Porte recibidas en aquellas plantas en las cuales la capacidad de almacenaje declarada resulte igual o menor a las CUATRO MIL NOVECIENTAS (4.900) toneladas, debiendo consignar la leyenda ?NO DECLARA? en el apartado correspondiente del modelo de registro de información aprobado por dicha disposición. Por otra parte, se modifica el artículo 2º de la Disposición 994/05, estableciéndose que la información deberá remitirse por correo electrónico a la dirección señalada, todos los días hábiles antes de las 12.00 hs. (mediodía), detallándose todos los ingresos de granos que tuvieron lugar entre las CERO horas y las VEINTICUATRO horas del segundo día inmediato anterior. La disposición original consignaba que correspondía informar los ingresos del día inmediato anterior. Entonces, rigiendo la normativa a partir del día 15 de marzo de 2.005, las cartas de porte deberán ser informadas antes del mediodía del día 17 de marzo y así sucesivamente. Por otra parte, y siguiendo con esta línea, la información correspondiente a los días viernes e inhábiles deberá remitirse el segundo día hábil inmediato posterior, se hayan o no registrado movimientos en el período considerado. Recordamos que en nuestras circulares de las semanas anteriores se ha informado de manera clara todo lo referido a este régimen de información, incluyéndose el instructivo en fecha 10 de marzo (Circular Nº 417).

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  • 418-Am-BO-Disp1104-05-ComerciodeGranos-15-03-05.pdf Descargar