MICROCREDITOS
PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE MICROCRÉDITOS
LEY Nº 26.117
La presente ley tiene como objeto la promoción y regulación del Microcrédito, entendiéndose por Microcrédito aquellos préstamos destinados a financiar la actividad de emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social, cuyo monto no exceda una suma equivalente a los doce salarios mínimo, vital y móvil.
Los destinatarios son las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos, que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de Economía Social, que realicen actividades de producción de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados, o comercialización de bienes o servicios, urbanos o rurales y en unidades productivas cuyos activos totales no superen las cincuenta canastas básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo.