Síntesis: Se establece que, a los fines de acceder a los beneficios establecidos en el Título III de la Ley Nº 27.264, los potenciales beneficiarios deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, creado por la Resolución Nº 38/2017, acreditando su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los términos de la Resolución N° 24/2001 y sus modificatorias. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Leyes N° 27.264 y N° 24.467, Resoluciones N° 38/2017, N° 24/2001 y N° 1.063/2016.