MERCADO CAMBIARIO
LIMITAN EL EGRESO DE DIVISAS
Decreto N° 285 / 2.003
El PEN por Decreto 285/03 reguló el ingreso y egreso de divisas al país dotando al Banco Central de los instrumentos necesarios para su seguimiento y control. En consecuencia las divisas que ingresen al mercado local deben registrarse ante el banco Central y sólo podrán ser transferidas al exterior luego de vencido el plazo de 180 días corridos desde que se tomó conocimiento de su ingreso. Quedan exceptuadas las divisas que correspondan a operaciones de comercio exterior y a inversiones extranjeras directas. Se delega en el BCRA la facultad de reglamentar y fiscalizar el presente régimen. La limitación rige para las operaciones de ingreso de divisas que se concerten a partir de la fecha y respecto de los egresos de divisas que deben registrase de acuerdo al Decreto sancionado.