Maquinarias Agrícolas: Obligatoria su inscripción al prendarla cuyos modelo sean 1997 y anteriores - Disposición N° 424/02 del D.N.P.A
Se establece la obligatoriedad de las maquinarias agrícolas autopropulsadas de origen nacional o importadas , con fecha de fabricación o de importación antes del 01/12/1997 y que soliciten su prenda , se deben registrar en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.