21/11/2005

LIBRO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS NUEVAS NORMATIVAS FORMATO Y ADQUISICIÓN DEL LIBRO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DISPOSICIÓN Nº 5.338/2005 -Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario-

NORMATIVA Y REQUISITOS PARA SU ADQUISICIÓN. Por medio de la Resolución Conjunta Nº 341/2005 y General Nº 1.883,(la cual se puede consultar en nuestra circular Nº 426 del día 17/05/05), se sustituye el Artículo Nº 11 de la Resolución Conjunta Nº 456/03 y Nº 1.593, sustituido por el Artículo 8º de la Resolución Conjunta Nº 154/05 y Nº 1.855/05, estableciéndose que el mencionado Libro será provisto por la ONCCA y que se reglamentará su forma y contenido. Mediante la Resolución Nº 902/05 se fija el arancel de $50 para la adquisición de cada juego del Libro el que constará de 300 fojas, haciéndose conocer también los datos correspondientes a la cuenta recaudadora del Banco de la Nación Argentina depositaria de ese arancel, así como las condiciones de no reembolso ni acreditación a futuros pagos que existirá para los casos de desistimiento de la solicitud o falta de retiro en los plazos que establezca la ONCCA. En el día de la fecha se publica la Disposición Nº 5.338/05 en la que se indican los pormenores relativos a la confección y solicitud del Libro, acreditación del pago del arancel, plazo y lugar de retiro. En relación a su adquisición se establece que se deberá cumplimentar con los siguientes requisitos: 1- Completar el formulario de -Solicitud Libro de Movimientos- en la aplicación -Movimientos de Granos- que se encuentre disponible en el sitio Web -www.oncca.gov.ar-, el cual generará un archivo -libro.zip- que deberá ser enviado a la dirección de correo electrónico movim@mecon.gov.ar . Debiendo indicar el número de boleta de depósito del arancel correspondiente y enviar vía fax al número (011) 4349-2005 ó (011) 4349-2088, la boleta citada acompañada de una nota que identifique a la empresa que realiza la transferencia, indicando además en que concepto realiza el pago. 2- El número de solicitud que se genera al completar el formulario digital, deberá ser utilizado para continuar con el trámite de adquisición y, a su vez, para rectificar o anular el mismo, siendo constancia suficiente de la iniciación del trámite. 3- El operador cuenta con un plazo de 48 horas hábiles desde la fecha de recepción del e-mail por parte de la ONCCA para realizar la rectificación o anulación de un pedido. En estos casos, deberá indicar el número de solicitud que desea rectificar o anular. Transcurrido dicho plazo se iniciara el trámite no pudiendo aceptarse rectificaciones posteriores. Sólo se podrá anular un pedido iniciado, presentando nota firmada por el representante legal del requirente, acompañando con las constancias que acrediten su representación. 4- La ONCCA notificará en forma fehaciente la asignación a cada operador de una fecha determinada para el retiro de los libros solicitados, a partir del cual tendrán 10 días hábiles para proceder a su retiro. Transcurrido dicho plazo, sin que el libro fuera retirado por el requirente, la ONCCA procederá a su anulación. No se realizarán entregas parciales correspondientes a un formulario de solicitud. 5- El lugar de entrega de los libros solicitados es Avenida Paseo Colón Nº 922, Piso 1º, Oficina-149 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las obligaciones establecidas en la presente Disposición serán exigibles a partir de los 120 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, hasta dicha fecha mantiene su vigencia el Anexo VII de la citada Disposición Nº 1.044/04. Las normas mencionadas (Res Gral Nº 902 - Aranceles - 21/11/2005 y Res Conjunta 341/05 y General 1.883 - 21/11/2005) las podrá encontrar en el Software de Circulares Digitales del Comercio de Granos o en nuestra pagina Web www.acopiadorescba.com en la sección Cartas de Porte y Certificados 1.116.

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  • 454-Am-Disp5338-05-ComercdeGranos-21-11-05.pdf Descargar