29/05/2002

Ley N° 25.596: Plan de emergencia para el abastecimiento de Gas Oil. Exención del Impuesto sobre los combustibles (Gas-Oil )

Por la Ley N° 25.596 se establece la exención del impuesto sobre los combustible del Gas-Oil. La disposición se aplica para los importadores de Gas-Oil, consumidores finales del proceso productivo (Productores agropecuarios, transportistas de cargas y pasajeros, etc.) que determine la reglamentación. La exención será vigente hasta el 31 de Julio de 2002, con facultades al Poder Ejecutiva de Prorrogarlo por el término de 3 (tres) meses más en la medida en que no se normalice el abastecimiento interno del mencionado combustible. La reducción es de $ 0,15 ( centavos quince) por litro.

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  • 272-Am-BO-Ley25596-PlanEmergGasoil-29-05-02.pdf Descargar