16/10/2003

LAVADO DE DINERO B.C.R.A : REGLAMENTAN LA OBLIGACIÓN DE REPORTAR OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS Resolución N° 15 / 2.003 - UIF -

La Unidad de Información Financiera (UIF), a través de la Resolución 15/03, aprobó la reglamentación de los incisos a) y b) del artículo 21 de la Ley 25.246, con relación a las funciones que le competen al Banco Central de la República Argentina en cuanto a reportar operaciones sospechosas de encubrimiento y lavado de activos. Para ello, basándose en normativas internacionales, la UIF, en distintos anexos a la resolución establece la directiva sobre operaciones sospechosas, sus modalidades, oportunidades y límites al cumplimiento de la obligación de reportarlas por parte del BCRA. A tales fines se establecen el procedimiento para detectar operaciones sospechosas, la oportunidad de reportarlas, el límite mínimo para informarlas, la implementación de un registro de operaciones inusuales o sospechosas, la conservación de la documentación y el procedimiento para impedir y prevenir el lavado de activos. En cuanto al límite mínimo la directiva dispone que se deberá considerar como tal para reportar operaciones inusuales o sospechosas, que pudieran eventualmente configurar el delito de lavado de activos, las que superen la suma de $ 50.000, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. Asimismo, en la guía de operaciones sospechosas las mismas se diferencian según provengan de dinero, de inversiones, de operaciones internacionales, de préstamos con o sin garantía, entre otros. Finalmente, se muestran los modelos de formularios a utilizar por el BCRA a los efectos de confeccionar el reporte de operaciones sospechosas. Estas directivas comienzan a regir a partir del día de la fecha, aplicándose a las operaciones sospechosas reportadas a partir de hoy.

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  • 344-Am-BO-Res15-03-EncubrimientoyLavadoActivo-16-10-03.pdf Descargar