Interpretación de las Normas del BCRA | Comunicaciones A 7609 y 7610
INTERPRETACION DE LAS NORMAS DEL BCRA Comunicaciones A 7609 y 7610
Vistas las Comunicaciones “A” Nro. 7609 y 7610 del BCRA de fecha 19/9/2022, las cuales impiden a ciertos actores del sector agrícola acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera (dólar MEP y CCL), la Federación de Acopiadores ha realizado un análisis exhaustivo y distintas consultas sobre dichas normas y llegamos a las siguientes conclusiones:
1.- Toda persona jurídica (empresa exportadora, acopiadora, cooperativa o cualquier otro tipo de sociedad jurídica) que venda soja en el marco del Decreto 576/22 (es decir que vendiera soja entre el 5 y el 30 de septiembre de 2022). NO PODRÁ ACCEDER AL MERCADO DE CAMBIOS (dólar MEP y CCL).
2.- Toda persona humana que vendiera soja en el marco del Decreto 576/22 (entre el 5 el 30 de septiembre de 2022), no está alcanzada por dicha restricción. Es decir puede acceder al mercado de cambio.
También podrá acceder al mercado de cambio (dólar MEP y CCL) cualquier persona humana (física), miembro de una sociedad jurídica (SRL, SA, Sociedad en comanditas, cooperativas, etc.), aunque ésta última no hubiese tenido acceso al mercado de cambio.
3.- En síntesis: Ninguna persona jurídica (cualquier tipo de sociedades jurídicas operadora en el sistema del Decreto 576/22) puede tener acceso al mercado de cambio (dólar MEP y CCL).
Por otro lado toda persona humana -aunque forme parte de una sociedad- puede, como tal, acceder al mercado de cambio (dólar MEP y CCL).