18/01/2006

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESOLUCION 2/06 ROTULADO DE LA SEMILLA DE USO PROPIO DEL AGRICULTOR

Por medio de la Resolución 2/06 del INASE se aprobaron ciertas medidas con relación al rotulado de semillas de uso propio del agricultor que no pertenezcan a cultivares con titulo de propiedad vigente y que estén expuestas al público y para aquéllas que se encuentren en tránsito con destino a depósito y/o procesamiento. En cuanto las semillas que tengan como destino depósito o procesamiento es donde entra a considerarse la figura del acopiador. El artículo 4º establece que cuando el agricultor entregue la semilla a un tercero (que puede ser acopiador), para su procesamiento y/o depósito, asumirá la responsabilidad sobre su identidad. A tal fin el agricultor deberá entregar al depositario un documento firmado y por duplicado que contendrá nombre completo y domicilio del agricultor, DNI del firmante, nombre de la especie y variedad si correspondiera, peso de la semilla, compromiso de que el destino a otorgar a la semilla que se entrega es exclusivamente para uso propio y ubicación precisa del predio en que la semilla va a ser sembrada y fecha de siembra. Este documento deberá ser presentado a los inspectores del INASE a su requerimiento. Además el procesador o depositario deberá entregar al agricultor un certificado de depósito de la semilla, con numeración preimpresa correlativa, el que deberá contener los requisitos que establece el art. 6º de la resolución. El acopiador deberá identificar la semilla mediante un rótulo especial, que se diferenciará por su color y características de los rótulos utilizados para la semilla que se comercialice, en el que se deberá constar en forma fácilmente legible el título: ?SEMILLA DEL AGRICULTOR PARA USO PROPIO? y que contendrá los datos que menciona el art. 7º.

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  • 462-Am-BO-Res2-06-InstNacSemillas-18-01-06.pdf Descargar