Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono | Decreto N° 567/2023
Síntesis:
Se dispone que los incrementos en los montos del Impuesto a los Combustibles y al Dióxido de Carbono, correspondiente a las actualizaciones del tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, a la totalidad del año 2022 y al primer, segundo y tercer trimestres del año 2023, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, a partir del 1° de Febrero de 2024, inclusive.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Ley N° 23.966
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