HABEAS DATA: PROTECCION DE DATOS DE LAS PERSONAS
BANCOS DE DATOS CREDITICIOS
LEY Nº 26.343
La presente ley incorpora como artículo siguiente en la Ley 25.326 (Habeas Data - protección integral de los datos personales) uno referido a que los bancos de datos (SEVEN, VERAZ, etc.) destinados a prestar servicios de información crediticia deberán eliminar y omitir el asiento en el futuro de todo dato referido a obligaciones y calificaciones asociadas de las personas físicas y jurídicas cuyas obligaciones comerciales se hubieran constituido en mora, o cuyas obligaciones financieras hubieran sido clasificadas con categoría 2, 3, 4 ó 5, según el Banco Central de la República Argentina, durante el período comprendido entre el 1/1/2000 y el 10/12/03, siempre y cuando esas deudas hubieran sido canceladas o regularizadas al momento de entrada en vigencia de esta ley o dentro de los 180 días.