08/07/2004

GAS LICUADO DE PETRÓLEO REGULAN INSCRIPCIÓN PARA DEPÓSITOS DE GARRAFAS RESOLUCIÓN Nº 709/2004

La Secretaría de Energía por Resolución 709/04 reguló la inscripción en el Registro Nacional de la Industria de Gas Licuado de Petróleo para todas las personas que posean depósitos de microgarrafas, garrafas y cilindros de gas licuado, con una capacidad superior a 1.000 kilos. A tales efectos se disponen los requisitos, condiciones y formalidades a cumplir para la citada inscripción así como también las sanciones por su incumplimiento.

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  • 382-Am-BO-Res709-04-GasLicuadodePetroleo-08-07-04.pdf Descargar