GAS LICUADO DE PETRÓLEO
REGULAN INSCRIPCIÓN PARA DEPÓSITOS DE GARRAFAS
RESOLUCIÓN Nº 709/2004
La Secretaría de Energía por Resolución 709/04 reguló la inscripción en el Registro Nacional de la Industria de Gas Licuado de Petróleo para todas las personas que posean depósitos de microgarrafas, garrafas y cilindros de gas licuado, con una capacidad superior a 1.000 kilos. A tales efectos se disponen los requisitos, condiciones y formalidades a cumplir para la citada inscripción así como también las sanciones por su incumplimiento.