FIRMA DIGITAL.
AUTORIZACION TRANSITORIA PARA PROVEER CERTIFICADOS.
Decreto N° 283 / 03
Hasta tanto se encuentre operativo el Ente Administrador de Firma Digital, como surge de la Ley 25.506 y su reglamento Dto. 2628/02, el PEN dictó el Decreto 283/03 a fin de autorizar con carácter transitorio a la Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas (Jefatura de Gabinete) a proveer certificados digitales para su utilización en aquellos circuitos de la Administración Pública que requiera firma digital de acuerdo a la política de certificación vigente.
Dto. 283/03 -