13/06/2002

Factura de Crédito: Se flexibiliza su aplicación y rige a partir del 01/07/2002.-Dto: 1002/02

Por Decreto N° 1002/02 se modifica la normativa del régimen de Factura de Crédito que su emisión es de carácter obligatorio cuando el plazo de pago es superior a 30 días corrido de la fecha de emisión de la factura de venta o documento equivalente. A su vez, no es obligatoria su emisión cuando se cancele la obligación mediante la entrega de los medios de cancelación que establezca la reglamentación (cheque de pago diferido, tarjeta de créditos o Débitos ) . Si se conviene pago de contado y el mismo no se concreta, habrá un plazo perentorio de 5 (cinco días para emitir y aceptar la factura de crédito. Se elimina el requisito de la numeración preimpresa para la factura de crédito y no es obligatoria su emisión cuando el importe total facturado es igual o inferior a $ 500 (pesos quinientos). La vigencia del Régimen de Factura de Crédito es para las operaciones realizadas a partir del 1° de Julio de 2.002.- En caso de incumplimiento de lo normado, se establece que no serán procedentes las deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que corresponden al comprador , locatario o prestatario.

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  • 274-Am-BO-dec1002-02-facturadecredito-13-06-02.pdf Descargar